125.562 €sin IVA
Cierra 4 nov
Rebaja habitual 0,0 %
Conforme a lo dispuesto en el art. 159.6 b) de la LCSP, en el procedimiento simplificado abreviado se exime a las empresas licitadoras a la acreditación de la solvencia económica y técnica o profesional.
Conforme a lo dispuesto en el art. 159.6 b) de la LCSP, en el procedimiento simplificado abreviado se exime a las empresas licitadoras a la acreditación de la solvencia económica y técnica o profesional.
Además, como en cualquier contrato público: capacidad de obrar, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no estar en prohibición de contratar.
Calculado con adjudicaciones reales de contratos parecidos (CPV 39100… en toda España). En el 23,5 % de los casos se presentó una sola empresa.
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