30.600 €sin IVA
Cierra 18 nov
Rebaja habitual 0,0 %
No se requiere acreditar solvencias por art. 159.6 LCSP.
No se requiere acreditar solvencias por art. 159.6 LCSP.
Además, como en cualquier contrato público: capacidad de obrar, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no estar en prohibición de contratar.
Calculado con adjudicaciones reales de contratos parecidos (CPV 18400… en toda España). En el 32 % de los casos se presentó una sola empresa.
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