162.435 €sin IVA
Cierra 19 nov
Rebaja habitual 5,8 %
De conformidad con el artículo 74.1 de la LCSP, el requisito de la solvencia será sustituido por el de la clasificación, dado que de conformidad con el artículo 77.1 a) de la misma ley constituye requisito indispensable, al tratarse de un contrato de obras de valor estimado superior a 500.000 euros, acreditando con su clasificación las condiciones de solvencia para contratar.
Además, como en cualquier contrato público: capacidad de obrar, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no estar en prohibición de contratar.
Calculado con adjudicaciones reales de contratos parecidos (CPV 4531… en Alicante). En el 23,8 % de los casos se presentó una sola empresa.
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