Contrato de servicios para la redacción de los proyectos de ejecución, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud para las obras de reparación de infraestructuras urbanas en el Municipio de Loja. Contrato financiado con cargo a las ayudas de la AGE, a través del MPT, previstas en el art. 7 del RD-Ley 5/2026, de 17 de febrero. Financiación prevista 227.845,29 euros.
Requisitos para presentarse
- El anuncio no da cifras concretas: los requisitos están en el pliego administrativo.
Texto del anuncio
Ver cláusulas 10.1 y 10.2 del PCAP. El licitador deberá acreditar, a su elección, uno de los medios previstos en la cláusula 10.2 del PCAP, referidos al VEC de referencia determinado en la cláusula 10.1 PCAP: b) seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al VEC de referencia. Los licitadores deberán cumplimentar estos datos en el Anexo I DEUC (sobre A). La acreditación se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario, sin perjuicio de las comprobaciones que legalmente procedan, en el trámite del art. 150.2 LCSP. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por la entidad aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, junto a un compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del contrato o mediante el doc
Ver cláusulas 10.1 y 10.2 del PCAP. El licitador deberá acreditar, a su elección, uno de los medios previstos en la cláusula 10.2 del PCAP, referidos al VEC de referencia determinado en la cláusula 10.1 PCAP: a) volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, igual o superior a 1,5 veces el VEC de referencia. Los licitadores deberán cumplimentar estos datos en el Anexo I DEUC (sobre A). La acreditación se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario, sin perjuicio de las comprobaciones que legalmente procedan, en el trámite del art. 150.2 LCSP. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Merc
Las empresas de nueva creación, con antigüedad inferior a cinco años, acreditarán la solvencia técnica por los medios alternativos del artículo 90.4 LCSP, sin exigirles la relación mínima de servicios antes indicada, con carácter general, en la cláusula 10.3 del PCAP. Las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia por los siguientes medios, conjuntamente: a) Declaración responsable con indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de que disponga para la ejecución del contrato. Y ello sin perjuicio de la adscripción a que se refiere la cláusula 10.4.1 del PCAP. b) Declaración responsable de disponer de los medios materiales, equipos y recursos técnicos suficientes y adecuados para la correcta ejecución de las prestaciones correspondientes a los lotes que puedan ser adjudicados, sin exigirse la titularidad ni la identificación ind
Adscripción del técnico responsable conforme a la cláusula 10.4 del PCAP. De conformidad con los artículos 76.2 y 76.3 de la LCSP, el licitador asumirá el compromiso específico de adscribir un técnico responsable de forma permanente a cada lote al que presente oferta. Dicho profesional que habrá de cumplir los requisitos de titulación, atribuciones profesionales y funciones establecidos en el apartado 8.1 del PPTP, deberá ser identificado nominativamente con ocasión de la presentación de la documentación justificativa referida en el art. 150.2º de la LCSP. Igualmente, en ese trámite del art. 150.2 LCSP deberá presentarse documentación acreditativa de su disponibilidad efectiva por el licitador para su adscripción a la ejecución del contrato. Los licitadores cumplimentarán el Anexo II, Declaración Responsable Unificada. Sólo el licitador propuesto para adjudicación, en el trámite del art.
Ver cláusula 10.3 del PCAP. Como regla general, se acreditará mediante relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza realizados en los tres últimos años. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del VEC de referencia, según se define en la cláusula 10.1 del PCAP. Los licitadores deberán cumplimentar esta relación de trabajos en el Anexo I DEUC (sobre A). La acreditación se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario, sin perjuicio de las comprobaciones que legalmente procedan, en el trámite del art. 150.2 LCSP. En ese momento, se acreditará mediante aportación de los documentos acreditativos de los servicios o trabajos incorporados en la declaración del DEUC (Anexo I). Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente de los mismos cuando la destinataria
Las empresas de nueva creación, con antigüedad inferior a cinco años, acreditarán la solvencia técnica por los medios alternativos del artículo 90.4 LCSP, sin exigirles la relación mínima de servicios antes indicada, con carácter general, en la cláusula 10.3 del PCAP. Las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia por los siguientes medios, conjuntamente: a) Declaración responsable con indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de que disponga para la ejecución del contrato. Y ello sin perjuicio de la adscripción a que se refiere la cláusula 10.4.1 del PCAP. b) Declaración responsable de disponer de los medios materiales, equipos y recursos técnicos suficientes y adecuados para la correcta ejecución de las prestaciones correspondientes a los lotes que puedan ser adjudicados, sin exigirse la titularidad ni la identificación ind
Además, como en cualquier contrato público: capacidad de obrar, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no estar en prohibición de contratar.
A qué precio se gana
14 adjudicaciones · 24 mesespresupuesto − 23,3 %144.493 €
Calculado con adjudicaciones reales de contratos parecidos (CPV 7131… en Granada). En el 7,1 % de los casos se presentó una sola empresa.
Quién suele ganar
contratos- IPIlumep Pinos Puente S.L2
- A(Autónomos (personas físicas)2
- SPSERVICIO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA, CONSULTORIA E INGENIERIA, SLU2
- QPQUIRON PREVENCION S.L.U1
- IAILUMINACIONES ARTISTICAS MARAL SL1
Cómo se decide
puntos- MEMORIA TECNICA45
- PRECIO / BAJA ECONÓMICA35
- PLAZO DE REDACCIÓN10
- EXPERIENCIA DEL TÉCNICO RESPONSABLE10
Datos del contrato
- Órgano de contratación
- Alcaldía del Ayuntamiento de Loja
- Lugar
- Loja, Granada
- Tipo de contrato
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Importe de licitación
- 188.302 € sin IVA
- Valor estimado
- 188.302 €
- Fin de plazo
- 17 de noviembre de 2026 a las 23:59
- Duración
- 24 meses
- Lotes
- 5
- CPV
- 71310000, 71317200, 71317210, 71322000, 71520000, 71318000
- Expediente
- 2026/3764
Documentos
- PDFPliego de cláusulas administrativaspliego clausulas administrativas particulares.pdf
- PDFPliego de prescripciones técnicaspliego prescripciones tecnicas particulares.pdf
- PDFAnexo V declaracion jurisdiccion y tribunales.pdf
- PDFAnexo VII declaracion datos ROLECE.pdf
- PDFAnexo VIII Declaracion compromiso solvencia medios externos.pdf
- PDFAnexo I DEUC.pdf
- PDFAnexo IV Compromiso UTE.pdf
- PDFAnexo III DACI.pdf
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