2.482.742 €sin IVA
Cierra 4 nov
Rebaja habitual 5,0 %
En base al artículo 77.1 de la LCSP, dado que el valor estimado del contrato es superior a 500.000 euros, la solvencia deberá acreditarse exclusivamente mediante la clasificación exigida en el presente pliego.
En base al artículo 77.1 de la LCSP, dado que el valor estimado del contrato es superior a 500.000 euros, la solvencia deberá acreditarse exclusivamente mediante la clasificación exigida en el presente pliego.
Además, como en cualquier contrato público: capacidad de obrar, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no estar en prohibición de contratar.
Calculado con adjudicaciones reales de contratos parecidos (CPV 45233… en toda España). En el 28,6 % de los casos se presentó una sola empresa.
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